Asociación Latinoamericana de Salud y Actividad Física

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ASOCIACION

ESTATUTO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE SALUD Y ACTIVIDAD FISICA.“SPORTSALUT”

TITULO I

Denominación, domicilio y objeto social

Artículo 1 º.

Con la denominación de “ASOCIACION LATINOAMERICANA DE SALUD Y ACTIVIDAD FISICA. SPORTSALUT” se constituye el día veintinueve de Abril del 2004, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.

Son sus propósitos:

  • Investigación, recopilación y difusión de información y de conocimientos técnicos y científicos, que motiven y eduquen a personas de todas las edades y capacidades a realizar programas de acondicionamiento físico y psíquico que potencien el desarrollo humano y sirvan para mejorar su salud y bienestar, y por ende tengan un impacto positivo en la calidad de vida.
  • Desarrollo de programas efectivos sostenibles que apunten a favorecer las Relaciones Humanas y permitan disfrutar del Tiempo Libre mejorando la Salud y la Calidad de Vida, logrando un aprovechamiento óptimo de los Recursos Naturales y Culturales.
  • Promoción del desarrollo, la integración y la cohesión social mediante el diseño de estrategias y programas de turismo social, con visitas al intercambio entre naciones y la creación de una Red Sud- Americana de intercambio de experiencias e información.
  • Asesorar a instituciones públicas y privadas en la implementación y administración de proyectos relacionados con la salud, la actividad física, el deporte, la recreación, la animación, gimnasios, centros de medicina deportiva, centro de recreación, campo de juego de aventuras, etc.
  • Cooperar con instituciones públicas o privadas, capacitar y entrenar profesionalmente a aquellos que lo soliciten, bajo todas las modalidades ( presencial, semi presencial y a distancia).
  • Organizar congresos, simposios, campañas de prevención y reuniones sobre temas relacionados con el quehacer científico.
  • Promover, dirigir y administrar de acuerdo con convenios especificos en cada caso, el intercambio de investigadores con organizaciones homólogas de otros países a fin de potenciar los objetivos que promuevan el bienestar general de la población.
  • Elaboración, desarrollo, contratación y administración de contenidos del “Portal ASOCIACION LATINOAMERICANA DE SALUD Y ACTIVIDAD FISICA. SPORTSALUT” creado e identificado bajo el dominio “www.sportsalut.com.ar”, o bajo otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro, como así tambien los contenidos de toda otra página WEB conexa o accesoria a dicho “Portal” en el ámbito municipal, provincial, nacional, regional y/o internacional, la fijación de la política de contenidos de dicho Portal, mediante la calificación y evaluación de contenidos propios y de terceros que sean incluídos en el mismo, de acuerdo a los lineamientos respectivos que apruebe el Directorio.
  • Ejercer todas las actividades que sean afines, anexas, conexas, o relacionadas con las antes mencionadas.
  • Celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el mejor logro de las finalidades apuntadas.

TITULO II

Capacidad. Patrimonio y recursos sociales.

Artículo 3º.

La asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4 º.

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por :

  • las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados
  • las rentas de sus bienes
  • las donaciones, herencias, legados y subvenciones
  • el producto de beneficios, rifas, festivales, torneos y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III

De los Asociados. Condiciones de admisión. Régimen disciplinario.

Artículo 5º.

Se establecen las siguientes categorías de asociados.

  • Activos: Toda persona mayor de 18 años que desee ingresar a la Asociación en calidad de socio activo, deberá dirigir una solicitud, debidamente firmanda , al Presidente de la Asociación; presentar un trabajo de ingreso relacionado con la especialidad en que el postulante tenga activa participación; y ser aceptado por la Comisión Directiva.
  • Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, propuesta de la Comisión Durectiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
  • Vitalicio: serán los asociados activos que alcancen una antigüedad interrumpida en la Asociación de 20 años.
  • Adherentes: serán los que no reúnan las cualidades para ser socio activo, pagará cuota social y tendrá derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
  • Cadete: serán los menores de 18 años de edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonará cuota social, no tendrá voz ni voto en la Asamblea, podrán gozar de los beneficios sociales.
Artículo 6º.

Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos

  • Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea;
  • Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y comisión directiva;
  • Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
  • Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los asociados adherentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos; excepto que abonarán la mitad de las cuotas fijadas para aquellos, no tendrán derecho a voto en las asambleas ni podrán ser elegidos para integrar la comisión directiva.
Artículo 7 º.

Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.

Artículo 8º.

La comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  • amonestación
  • suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; y
  • expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
    • incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva
    • inconducta notoria
    • hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjuidicial a los intereses sociales
Artículo 9.

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer- dentro del término de 30 días de notificada la sanción- el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro del órgano de administración, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto se resuelva su situación la asamblea respectiva.

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