ESTATUTO
DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE SALUD Y ACTIVIDAD FISICA.“SPORTSALUT”
TITULO
I
Denominación, domicilio y objeto
social
Artículo 1 º. Con
la denominación de “ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE SALUD Y ACTIVIDAD FISICA.
SPORTSALUT” se constituye el día
veintinueve de Abril del 2004, una entidad sin
fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad
de Buenos Aires.
Artículo
2º. Son sus propósitos.
a) Investigación,
recopilación y difusión de información
y de conocimientos técnicos y científicos,
que motiven y eduquen a personas de todas
las edades y capacidades a realizar programas
de acondicionamiento físico y psíquico
que potencien el desarrollo humano y sirvan
para mejorar su salud y bienestar, y por ende
tengan un impacto positivo en la calidad de
vida.
b) Desarrollo de programas
efectivos sostenibles que apunten a favorecer
las Relaciones Humanas y permitan disfrutar
del Tiempo Libre mejorando la Salud y la Calidad
de Vida, logrando un aprovechamiento óptimo
de los Recursos Naturales y Culturales.
c) Promoción del desarrollo,
la integración y la cohesión
social mediante el diseño de estrategias
y programas de turismo social, con visitas
al intercambio entre naciones y la creación
de una Red Sud- Americana de intercambio de
experiencias e información.
d) Asesorar a instituciones
públicas y privadas en la implementación
y administración de proyectos relacionados
con la salud, la actividad física,
el deporte, la recreación, la animación,
gimnasios, centros de medicina deportiva,
centro de recreación, campo de juego
de aventuras, etc.
e) Cooperar con instituciones
públicas o privadas, capacitar y entrenar
profesionalmente a aquellos que lo soliciten,
bajo todas las modalidades ( presencial, semi
presencial y a distancia).
f) Organizar congresos, simposios,
campañas de prevención y reuniones
sobre temas relacionados con el quehacer científico.
g) Promover, dirigir y administrar
de acuerdo con convenios especificos en cada
caso, el intercambio de investigadores con
organizaciones homólogas de otros países
a fin de potenciar los objetivos que promuevan
el bienestar general de la población.
h) Elaboración, desarrollo,
contratación y administración
de contenidos del “Portal ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE SALUD Y ACTIVIDAD FISICA.
SPORTSALUT” creado e identificado bajo
el dominio “www.sportsalut.com.ar”,
o bajo otro dominio que pueda reemplazarlo
en el futuro, como así tambien los
contenidos de toda otra página WEB
conexa o accesoria a dicho “Portal”
en el ámbito municipal, provincial,
nacional, regional y/o internacional, la fijación
de la política de contenidos de dicho
Portal, mediante la calificación y
evaluación de contenidos propios y
de terceros que sean incluídos en el
mismo, de acuerdo a los lineamientos respectivos
que apruebe el Directorio.
i) Ejercer todas las actividades
que sean afines, anexas, conexas, o relacionadas
con las antes mencionadas.
j) Celebrar todos los actos
y contratos necesarios o convenientes para
el mejor logro de las finalidades apuntadas.
TITULO
II
Capacidad. Patrimonio y recursos sociales.
Artículo
3º. La asociación esta
capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
Podrá en consecuencia operar con instituciones
bancarias públicas y privadas.
Artículo 4 º. El
patrimonio se compone de los bienes que posee
en la actualidad y de los que adquiera en lo
sucesivo por cualquier título, y de los
recursos que obtenga por :
1)
las cuotas ordinarias y extraordinarias
que abonan los asociados
2) las rentas de sus bienes
3) las donaciones, herencias,
legados y subvenciones
4) el producto de beneficios,
rifas, festivales, torneos y toda otra entrada
que pueda obtener lícitamente de conformidad
al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO
III
De los Asociados. Condiciones de admisión.
Régimen disciplinario.
Artículo
5º. Se establecen las siguientes
categorías de asociados.
a) Activos: Toda persona
mayor de 18 años que desee ingresar
a la Asociación en calidad de socio
activo, deberá dirigir una solicitud,
debidamente firmanda , al Presidente de la
Asociación; presentar un trabajo de
ingreso relacionado con la especialidad en
que el postulante tenga activa participación;
y ser aceptado por la Comisión Directiva.
b) Honorarios: los que en
atención a los servicios prestados
a la Asociación o a determinadas condiciones
personales, sean designados por la Asamblea,
propuesta de la Comisión Durectiva
o de un 20% de los asociados con derecho a
voto. La pertenencia a esta categoría
es una mera mención honorífica
y, por lo tanto, no implica reconocer derechos
ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios
que deseen tener los mismos derechos que los
activos deberán solicitar su admisión
en esta categoría, a cuyo efecto se
ajustarán a las condiciones que el
presente estatuto exige para la misma.
c) Vitalicio: serán
los asociados activos que alcancen una antigüedad
interrumpida en la Asociación de 20
años.
d) Adherentes:- serán los que no reúnan
las cualidades para ser socio activo, pagará
cuota social y tendrá derecho a voz,
pero no a voto, ni podrán ser elegidos
para integrar los órganos sociales.
e) Cadete: serán los
menores de 18 años de edad, deberán
acompañar su solicitud de ingreso con
la autorización de sus padres o representantes
legales, abonará cuota social, no tendrá
voz ni voto en la Asamblea, podrán
gozar de los beneficios sociales.
Artículo
6º. Los asociados activos tienen
las siguientes obligaciones y derechos
1) Abonar las contribuciones
ordinarias y extraordinarias que establezca
la asamblea;
2) Cumplir las demás
obligaciones que imponga este estatuto, los
reglamentos y las resoluciones de asamblea
y comisión directiva;
3) Participar con voz y voto
en las asambleas cuando tengan una antigüedad
de dos años y ser elegidos para integrar
los órganos sociales;
4) Gozar de los beneficios
que otorga la entidad. Los asociados adherentes
tendrán los mismos derechos y obligaciones
que los activos; excepto que abonarán
la mitad de las cuotas fijadas para aquellos,
no tendrán derecho a voto en las asambleas
ni podrán ser elegidos para integrar
la comisión directiva.
Artículo
7 º. Perderá su condición
de asociado el que hubiere dejado de reunir
las condiciones requeridas para serlo.
Artículo 8º. La
comisión directiva podrá aplicar
a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación
b) suspensión, cuyo
plazo máximo no podrá exceder
de un año; y
c) expulsión, las
que se graduarán de acuerdo a la gravedad
de la falta y a las circunstancias del caso
por las siguientes causas:
1) incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el estatuto,
reglamento o resoluciones de las asambleas
y de la comisión directiva
2) inconducta notoria
3) hacer voluntariamente
daño a la asociación, provocar
desórdenes graves en su seno u observar
una conducta que sea notoriamente perjuidicial
a los intereses sociales
Artículo
9. Las sanciones disciplinarias a que
se refiere el artículo anterior serán
resueltas por la comisión directiva con
estricta observancia del derecho de defensa.
En todos los casos, el afectado podrá
interponer- dentro del término de 30
días de notificada la sanción-
el recurso de apelación para ante la
primera asamblea que se celebre. La interposición
del recurso tendrá efecto suspensivo.
En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto
de ejercer el socio sancionado un cargo dentro
del órgano de administración,
podrá ser suspendido por dicho órgano
en ese carácter, hasta tanto se resuelva
su situación la asamblea respectiva. |